5 CAMBIOS A TENER EN CUENTA CON LA NUEVA REFORMA LABORAL
Recientemente se publicó la Reforma Laboral que incluyó la prohibición a la subcontratación laboral en México de manera generalizada; no obstante, parece tener más tintes fiscales que sociales y/o laborales.
Esta nueva reforma fija un importante énfasis en una recaudación de impuestos mucho mayor, mezclando el ramo Laboral con el Fiscal y de Seguridad Social.
Teniendo en cuenta este panorama, las empresas mexicanas sin importar su tamaño deben de tener en cuenta 5 puntos que afectarán sus operaciones y por supuesto, su plantilla laboral, sobre todo si cuentan o contaban con servicios de subcontratación.
1-La subcontratación no se prohibió, se reguló
Muy a diferencia del discurso oficial de las autoridades y de la opinión popular; el mal llamado “Outsourcing” o subcontratación de personal, no fue prohibido; si no que fue regulado y pasará a llamarse “Subcontratación de Servicios Especializados”.
La principal diferencia que marca esta nueva regulación por parte del gobierno federal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es que las empresas que presten servicios especializados tendrán que registrarse para poder brindar los servicios en los que se especializan.
2- Registro ante el REPSE
Aquellas empresas interesadas en prestar servicios por medio de subcontratación deben tener en cuenta el registro ante el REPSE, la plataforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Se deberá contar con un folio de inscripción a dicha plataforma, este folio deberá estar vigente para asegurar que no haya sido revocado por la autoridad para salvaguardar las operaciones emanadas del contrato de prestación de servicios entre el proveedor y el cliente.
3- Sustitución patronal y sus implicaciones
Al igual de que habrá aventurados que busquen incursionar en el nuevo esquema de subcontratación regulada, existe el otro lado de la moneda; las empresas que independientemente de su tamaño opten por dejar de recibir dichos servicios para alejarse del ojo de la autoridad y su reforma fiscalizadora.
La actual reforma laboral orilla a las empresas a reconocer, al momento de separarse de sus prestadores de servicios, tendiendo mano de la llamada “Sustitución Patronal”, que a partir de la Reforma daba un término a los patrones para hacer de manera sencilla y rápida la sustitución patronal que regularmente requiere otros registros.
Si bien, esta mecánica parece ser una salida fácil del sistema de subcontratación actual, pudiese tener otras implicaciones como una aceptación tácita de una simulación laboral y podría dejar en vista de la autoridad fiscalizadora al empresario, por lo que es importante tomar estas decisiones de la mano de un profesional de la materia.
4- Cambio de estrategias
La reforma prevé cambios y aunque estos no siempre sean abordados por los prestadores de servicios, los contratantes deben estar atentos a los movimientos de sus prestadores, ya que estos cambios deben estar acompañados con modificaciones de contratos, entregas de nuevos documentos y por supuesto, un registro ante la autoridad que los contratantes deben solicitar a sus prestadores de servicios especializados.
Esto último, es muy importante; ya que, las sanciones por llevar a cabo prácticas de subcontratación sin el debido registro son ejemplares, sin mencionar que puede ser equiparado a defraudación fiscal por un mal manejo.
5- Multas y sanciones
Con los cambios se prevén multas de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 179 mil 240 a 4 millones 481 mil pesos) a quien realice subcontratación de personal o preste servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente.
En conclusión, esta Reforma está llena de cambios y actualizaciones, por lo tanto, es sumamente importante analizarla de forma correcta y hacer las modificaciones necesarias para cumplir con todas las disposiciones, para esto es necesario la ayuda y asesoría de expertos en el tema.
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